Con la evolución de las tecnologías y el consiguiente auge de las redes sociales, a día de hoy es más que común el fenómeno conocido como meme. Los internautas usuarios de redes sociales tienen dos opciones: la primera, publicar contenidos originales creados por ellos mismos; la segunda, publicar el contenido generado por terceros, titulares de derechos de autor. Es por ello por lo que podría considerarse que existe peligro de vulneración de los derechos de propiedad intelectual y, de este modo, encuadrarlo en la figura del plagio. Hay que tener en cuenta que un meme no es más que un elemento (normalmente con forma de fotografía) que se utiliza para describir ideas, conceptos, situaciones, etc. De manera virtual con objeto de hacer reír a los usuarios. Digamos que se presenta con un característico toque de humor.
Así las cosas, la doctrina y jurisprudencia española establecen en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº5206/2003, de 10 de octubre de 2003, que puede considerarse parodia la transformación de una obra conocida que incorpore un cambio tendente a su ridiculización. Además, en el meme, más que un afán de crítica, se caracteriza por su ánimo de caricaturizar y de mofarse de aquello objeto de su sátira o pantomima. La sentencia establece los siguientes requisitos para considerar la existencia de parodia del artículo 39 de la Ley de Propiedad Intelectual:
- No debe de haber riesgo de confusión con la obra original (ya establecido en el artículo 39 LPI).
- No debe inferirse daño a la obra original del autor, nos referimos tanto al daño material como el moral.
- Que se trate de obra conocida.
Asimismo, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información permite la excepción a los derechos exclusivos de reproducción del autor cuando el uso se realice a efectos de caricatura, parodia o pastiche (artículo 5.2 letra k). Debemos aclarar que no es lo mismo ridiculizar que parodiar, el ánimo de ridiculizar no queda amparado bajo el límite del artículo 39, la parodia, en cambio, sí.
En este sentido, la Corte de Apelación de Versalles en 2018 enumeró en una de sus resoluciones los elementos para la existencia de parodia dentro de la libertad de expresión, a saber:
- Un elemento moral, esto es, un carácter humorístico o intención de criticar a la sociedad, que debe dirigir la voluntad de autor que realiza la parodia.
- Un elemento material, consistente en una imitación voluntariamente exagerada del estilo del autor.
Toda esta regulación se pone en duda con la entrada en vigor de la novedosa Directiva Europea 2016/0280 (COD), sobre los derechos de autor en el mercado único digital, pues con la redacción de su artículo los prestadores de servicios podrían verse obligados a implantar mecanismos de protección basados en algoritmos para prevenir potenciales vulneraciones de derechos de autor, entre los que se verían afectados los memes. Todo apunta que el meme seguirá siendo considerado parodia y, por tanto, seguirá sin vulnerar los derechos de autor.